• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
  • Nº Recurso: 1877/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
  • Nº Recurso: 1879/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: YOLANDA RIOS LOPEZ
  • Nº Recurso: 728/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6008/2017
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión con interés casacional objetivo, ha de responderse que la bonificación ha de aplicarse a los ingresos indirectos o accesorios que forman parte de la actividad única e inescindible de la empresa pública, incluido los intereses devengados por imposiciones a plazo de cantidades provenientes no sólo de las prestaciones municipales previstas en el artículo 25.2 TRLHL, sino también de subvenciones percibidas de la Administración, con la matización anteriormente incorporada en el sentido de que sea el resultado de una gestión prudente y razonable de una empresa municipal en el desarrollo normal de la explotación en la prestación del servicio público. Lo que aplicado al caso de autos debe conllevar que lo que la sentencia de instancia describe como "los ingresos financieros (intereses por imposiciones a plazo fijo)", y concretado en ingresos financieros ascendente a 125.743,83 euros, procedentes de depósitos en entidades financieras y de la colocación en mercados financieros en períodos inferiores al año de cantidades destinadas a inversiones de carácter plurianual afectas a la prestación del servicio público, se deben de beneficiar de la bonificación cuestionada. Por lo que procede estimar el recurso de casación y como jueces de la instancia estimar el recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 2094/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de pago único de la prestación de desempleo y que la Sala estima aunque el alta como trabajador autónomo e, incluso, el inicio de la actividad de la sociedad limitada unipersonal creada por el demandante, se produjese antes de que el demandante hubiese solicitado la concesión del pago único de la prestación por desempleo, ello no sería obstáculo a la referida concesión pues prima el objetivo de la norma de que los trabajadores desempleados dejen de serlo frente a posibles criterios formalistas, como lo sería el de la exigencia de que la solicitud fuese de fecha anterior al inicio de la actividad, cuando entre una y otra fecha hay un corto lapso de tiempo. La jurisprudencia admite que los trabajadores estén ya dados de alta, por haber iniciado con anterioridad gestiones encaminadas a la puesta en marcha del proyecto, siempre que el alta sea posterior a la situación legal de desempleo pues la normativa aplicable exige que la actividad real comience lo antes posible y por eso fija el plazo máximo pero no prohíbe que comience antes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 2028/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida una GI en sentencia es recurrida por el INSS. La Sala lo estima no sin antes explicitar los rasgos configuradores de la Gran Invalidez. Se entiende por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, a consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestir, desplazarse, comer o análogos. Por actos esenciales de la vida se entienden los que se encaminan a la satisfacción de una necesidad permanente e ineludible para poder subsistir fisiológicamente o es indispensable en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponda al ser humano, siendo la lista de actos vitales es abierta, meramente enunciativa, y basta la imposibilidad de realizar por sí mismo uno de estos actos. No basta con la simple dificultad en la realización de esos actos vitales, sino que es preciso que el trabajador esté impedido de realizarlos, aunque no se exige, a estos efectos, que la ayuda se requiera de manera permanente a lo largo de toda la jornada ni para todos ellos. Sin embargo, no se considera gran invalidez la mera dificultad en la realización de los actos esenciales para la vida. Solo el reconocimiento del grado III de dependencia severa va referido a la persona que necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 2340/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son requisitos del grupo de empresas a efectos laborales: a) Prestaciones laborales indiferenciadas; b) Confusión de patrimonios sociales; c) La apariencia externa unitaria; y d) La dirección unitaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 312/2020
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular y el Ministerio Fiscal interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por la que se absuelve al acusado del delito de estafa que se le imputaba, consistente en contratar con los perjudicados dos viviendas de alquiler para periodo vacacional, recibiendo a cambio un dinero como señal y parte del precio, sin que a la fecha contratada tuvieran disposición de los inmuebles alquilados, quedándose con el dinero recibido que no ha reintegrado, considerando la sentencia que no se había acreditado el elemento subjetivo del delito de estafa, constituyendo los hechos un supuesto de incumplimiento civil de contrato. El Tribunal señala que la Ley 41/2015, de 5 de octubre, en relación con las sentencias absolutorias arbitrarias, prevé el recurso de apelación, cuya estimación dará lugar a la nulidad de la sentencia y en su caso del juicio, con reenvío de la causa al tribunal a quo o a otro distinto, para que corrija el defecto o, en su caso, se proceda al nuevo enjuiciamiento. En el caso de autos, los recurrentes no solicitan la nulidad de la sentencia que consideran errónea en la valoración de la prueba sino que se proceda a revalorar la prueba, conforme a la valoración subjetiva que se realiza, lo que no puede acogerse ya que supondría una nueva fijación de los hechos por el Tribunal de apelación, que no ha oído al acusado ni ha intervenido ni practicado la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 1100/2018
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda alega que la venta inicial tenía por destino la exportación de los vehículos al territorio aduanero comunitario, y que el TEAC niega este hecho sin tan siquiera examinar la documentación aportada sobre el proceso de fabricación y distribución del Grupo. Este comienza con un pedido efectuado por un concesionario, que es identificado con un número de registro al que se vincula luego el vehículo fabricado, permaneciendo inalterable tanto el número de pedido como el número del vehículo durante todo el proceso, asegurando su trazabilidad. La sentencia puntualiza que la cuestión debatida es otra, y que el hecho de que algunos vehículos no pasen el control de calidad y deban ser sustituidos por otros, no permite sostener una conclusión distinta, porque se mantiene el número de pedido y número de identificación del vehículo, lo que permite demostrar siempre cuál es el destino final de cada vehículo. Las objeciones de la inspección fueron relativas a si el precio de venta era el precio real o estaba influenciado por la vinculación entre las dos empresas, siendo así que el declarante admite la existencia de ajustes de precios por transferencia. Para que sea aplicable la regulación de las ventas sucesivas es necesario que el declarante acredite a satisfacción de las autoridades aduaneras que dicho precio es real, a pesar de la vinculación existente entre las sociedades contratantes. La carga de la prueba corresponde al actor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 1093/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.